En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad deducidos por las partes en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado presentado por kinesiólogo en contra de la Sociedad de Servicios Clínicos Ltda.
La sentencia indica que esta Corte advierte que, si bien el razonamiento de la juez no fue correcto para prescindir de la declaración de la testigo, como persona natural, y con el propósito de deponer acerca de hechos propios que le constaban, no como representante legal o gerente general de la persona jurídica demandada.
La resolución agrega que, esta situación no cumple el estándar de vulnerar sustancialmente las garantías o derechos constitucionales como los son de igualdad ante la ley y del debido proceso, denunciados por el recurrente; en efecto, la empresa demandada no fue privada de la declaración de aportar en el transcurso del juicio otras probanzas, incluso depusieron otros testigos a su favor.
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A mayor abundamiento –prosigue–, tampoco estos jueces advierten perjuicio alguno con la omisión de la declaración de la testigo, pues la sentencia expresamente deja establecido en la fundamentación trigésimo primera que: «… de acuerdo a todos los hechos que se han dado por establecidos previamente, resulta claro que la testigo sostuvo una conversación con el demandante con fecha 14 de agosto de 2018, la que fue grabada sin el consentimiento de aquélla y que luego fue ofrecida como prueba en los autos rit T1962 de este Tribunal, por lo que concurren los hechos contenidos en la carta aviso de despido, correspondiendo establecer si tal circunstancia corresponde a las causales de caducidad alegada. Con todo, el recurso tampoco puede prosperar por este último capítulo».
En mérito de lo razonado precedentemente, esta Corte estima procedente rechazar los recursos de nulidad interpuestos por la abogada, que representa al demandante, y a la empresa demandada, Sociedad de Servicios Clínicos Ltda., concluyendo que la sentencia impugnada por esta vía no es nula.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº802-2020 y de primera instancia Rol T-819-2019