El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo deducido por particular en contra del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), ordenando la entrega de la información solicitada.
El requirente solicitó a la institución la información de la evaluación del medicamento Acriptega, antirretroviral para tratamiento del virus de inmunodeficiencia humana; presentado por Pharmaris Chile SpA bajo la categoría de Producto Farmacéutico, específicamente informe jurídico y de biofarmacia, y los estudios clínicos fase III y estudios comparativos que permitan avalar la seguridad y eficacia del producto.
Posteriormente, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud. Ante ello, el Consejo determinó aplicar el Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), oportunidad en la cual, el órgano indicó haber remitido respuesta al solicitante por medio de correo electrónico, donde se denegó la entrega de lo solicitado por la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, ya que serían antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución. Además, expone que el tercero interesado se opuso a la entrega de la información por considerarla confidencial, por cuanto mantiene un contrato estricto de confidencialidad con el licitante, que no les autoriza a entregar información de este producto.
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Se rechaza el amparo respecto de los estudios clínicos fase III y estudios comparativos consultados, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dichos documentos no obran en su poder. En tal sentido, el ISP precisó que se encuentra facultado para reconocer como productos bioequivalentes aquellos incluidos en el listado que indica, por lo que se procedió a acreditar la calidad, seguridad y eficacia del medicamento, al comprobarse la trazabilidad de los antecedentes acompañados por el solicitante del producto farmacéutico consultado, verificándose que la información presentada está disponible en la web de la OMS. Por lo tanto, señala que no existen propiamente dichos estudios, sino que, la calidad, seguridad y eficacia se acreditó en razón de los antecedentes de que da cuenta el informe de biofarmacia.
Vea texto íntegro de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C3301-20.