El Tribunal Supremo de España, en su Sala de lo Social, dictaminó que, en las parejas de hechos, inscritas en el registro, las mujeres tienen derecho a la pensión de viudez a pesar de no convivir al momento del fallecimiento del causante por ser víctima de violencia de género.
Esta interpretación con perspectiva de género del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social española de 1994, establece que debe cumplir los restantes requisitos establecidos por ley. Para el alto tribunal, no es razonable el requisito de cuando concurre violencia de género, donde la protección de la mujer lo que exige precisamente es el cese de esa convivencia.
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En la sentencia se indica que «la necesidad de que exista, con carácter general, una convivencia entre los componentes de la unión de hecho, no es razonable que se exija en los casos de violencia de género sufrida por la mujer integrante de esa unión de hecho. En efecto, en estos supuestos en que el otro integrante de la pareja de hecho ejerce la violencia de género contra la mujer con la que convive, la protección de esta mujer lo que precisamente exige es, entre otras muchas cosas, que cese la convivencia con vistas a impedir que siga sufriendo una situación de violencia». Advierte que la convivencia en estos casos es indeseable, debiendo evitarse en todo caso para proteger a las víctimas de violencia de género; entendiéndose la separación no es algo deseado, pero necesario.
Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social.