Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó un recurso de protección deducido por un recurrente en contra del Banco BCI por el cobro de una deuda castigada.
En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra del Banco BCI por cobrarle al recurrente una deuda castigada que tenía con el Banco, quedándose sin dinero para sus gastos mensuales.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Concepción indicó en síntesis que, la recurrida incurrió en un acto arbitrario que perturbó la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, puesto que unilateralmente se hizo pago de una deuda generada en el año 2018, atribuyéndose para ello la facultad que le otorgó una cláusula contractual que figura en un contrato suscrito en el mes de Enero de 2019, es decir, con posterioridad a la deuda, por lo que se acogió el recurso de protección.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando en síntesis que, no es posible sostener que el Banco recurrido incurrió en un actuar arbitrario, puesto que los actos que se le reprochan poseen como fundamento la autorización contractual que otorgó el propio recurrente con la precisa finalidad de cargar en su cuenta bancaria las deudas que se encontrasen en las condiciones en que efectivamente figuró aquella por la que efectuó el cargo impugnado, según resulta de los contratos de cuenta a la vista y afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito. Por lo que se acogió el recurso de protección.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 31877-2019 y Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 17938-2019
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