El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en torno a un procedimiento de petición de decisión prejudicial, se manifestó sobre el alcance del término “autoridad judicial de ejecución”, contenido en la Decisión Marco 2002/584, declarando que los fiscales de la ciudad de Ámsterdam no constituyen dicho tipo de autoridad, dado que no son órganos independientes y pueden recibir instrucciones individuales del Ministerio de Justicia neerlandés.
El conflicto nace de una orden de detención europea (ODE) emitida en Bélgica en 2017, contra un nacional belga, a quien se imputaban delitos de falsedad documental, uso de documentación falsa y estafa. El acusado fue detenido en la ciudad de Ámsterdam y la Fiscalía de Ámsterdam hace entrega a las autoridades de Bélgica al detenido y que condenado a una pena de tres años en Bélgica.
En el proceso de detención, la Fiscalía de Ámsterdam realiza una renuncia expresa al principio de especialidad de la Decisión Marco 2002/584, facultad que dicho cuerpo normativo entrega solo a una “autoridad judicial de ejecución” del Estado parte.
Conociendo actualmente de la apelación de la causa, surgió la interrogante en el Tribunal de alzada, si la fiscalía de Ámsterdam era una “autoridad judicial de ejecución” según la normativa citada, en torno a lo cual se solicitó una decisión prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que respondiera el alcance de este término.
La Gran Sala resolvió que la “autoridad judicial de ejecución”, es concepto autónomo de derecho de la Unión Europea y dentro de las normas de ODE se determinan no solo los tribunales competentes para conocer de las detenciones, sino también las autoridades judiciales que pueden participar. Señala que las “autoridades judiciales de ejecución” deben ser órganos independientes al Gobierno del Estado parte, esto con el fin de asegurar el derecho fundamental de tutela judicial efectiva y que la persona buscada goce de todas las garantías propias de la adopción de las resoluciones judiciales.
El Tribunal consideró que la Fiscalía de Ámsterdam no es un órgano independiente indicando que: “El fiscal de un Estado miembro que, si bien participa en la administración de la justicia, puede recibir, en el marco del ejercicio de su potestad decisoria, una instrucción individual del poder ejecutivo no constituye una «autoridad judicial de ejecución» en el sentido de esas disposiciones.”
Ver texto íntegro de la sentencia asunto C 51019
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