El Tribunal de alzada de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que acogió la demanda de despido indirecto y condenó a la empresa demandada al pago de las prestaciones que en ella se indica.
La resolución señala que el recurrente funda su arbitrio en la causal del artículo 477 y, en subsidio, en la causal del artículo 478 ambas del Código del Trabajo, en razón de no haberse declarado la inadmisibilidad de la demanda de despido indirecto por no darse estricto cumplimiento a las formalidades legales de su presentación, al no acompañarse los antecedentes de envío de la carta certificada respectiva.
Del análisis de los antecedentes, la Corte expone que, respecto de la primera causal invocada, no se especifica si ella se funda en la vulneración de derechos o garantías constitucionales o en la infracción de ley, así como tampoco se señalan cuáles serían aquellos o éstas ni los preceptos legales que estiman vulnerados. Adicionalmente, estima que el arbitrio no sustenta la manera en que se habría producido la infracción al aplicar el derecho, pues no detalla si se pretirieron las normas aplicables o si ellas fueron mal aplicadas al caso.
Seguidamente, en atención a que la causal subsidiaria se funda en los mismos antecedentes examinados y considerando que no existe un esfuerzo argumentativo del recurrente, se concluye que el planteamiento realizado adolece de defectos insalvables que tornan inconducente el arbitrio presentado. Al efecto, se cuestiona: “¿Cómo podrían estos sentenciadores imaginar o, literalmente, adivinar, de qué está hablando el recurrente?”.
Por consiguiente, ante las deficiencias evidenciadas, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demanda en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°408-2020 y de primera instancia RIT O-360-2020.
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