La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de amparo que presentaron dos ciudadanos canadienses, quienes dentro de la tramitación de su permanencia definitiva en el país presentaron una serie antecedentes solicitados por el Departamento de Extranjería e Inmigración fuera del plazo legal.
El conflicto surge luego que a ambos recurrentes se les informara el cierre del proceso de permanencia definitiva que estaban tramitando en el país, dado que no acompañaron los documentos que les fueron solicitados para substanciar su solicitud dentro del plazo legal: debieron ingresarlos en julio y los presentaron en el mes octubre.
En su libelo, los recurrentes alegan que los plazos para subsanar faltas o acompañar documentos establecidos en la ley 19.880 se encontraban extendidos de 5 a 120 días corridos mediante resolución exenta, dada la situación de pandemia que vive el país, por lo que presentaron los documentos solicitados dentro de aquel plazo, siendo notificados por el Departamento de Extranjería del rechazo de su solicitud por estar fuera del plazo de 5 días corridos que indica la ley.
En su fallo, la Corte de Santiago señala que la resolución exenta que concedió la extensión del plazo para presentar y subsanar documentos a la que se acogen los recurridos perdió vigencia a fines de septiembre, por lo cual los amparados presentaron sus antecedentes fuera del plazo legal y rechazaron el recurso.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, compartiendo el razonamiento de primera instancia.
La decisión fue acordada con los votos en contra de los Ministros Haroldo Brito y Leopoldo Llanos, quienes estuvieron por acoger la acción de amparo, al estimar que el plazo de presentación de documentos se encontraba ampliado al momento de ser comunicada la solicitud de antecedentes, por lo cual el plazo que aplica es el extendido por resolución exenta, siendo ilegal y arbitrario el cierre de la tramitación de permanencia definitiva.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°140.321-2020 y Corte de Apelaciones Rol N°2.628-2020.
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