La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió un recurso de protección contra el Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles y ordenó dejar sin efecto la resolución que separó, desvinculó y degradó del cargo de Capitán al recurrente. A su vez, la resolución le prohibió postular a ser Oficial General, Asesor de Superintendencia o a ser miembro de la Comandancia del Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles durante 5 años.
La controversia surge luego que el Capitán de la Primera Compañía de Bomberos de Los Ángeles sancionara a treinta y un miembros de la Compañía con 5 días de suspensión por no asistir a un acto conmemorativo de la Compañía. Los bomberos sancionados realizaron una reclamación ante el Directorio General de Bomberos de Los Ángeles, el cual mediante su Consejo Superior de Disciplina sancionó al Capitán, separándolo y desvinculándolo de la Compañía y degradándolo de su grado de Capitán, prohibiéndole postular a Oficial General, Asesor de Superintendencia o a ser miembro de la Comandancia de Bomberos durante 5 años.
El ex Capitán accionó de protección impugnando la resolución que lo sancionó, indicando que es ilegal y arbitraria, ya que vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de no ser juzgado por comisiones especiales.
La Corte de Apelaciones de concepción acogió la acción al estimar que existe una insuficiencia regulatoria dentro del Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles, la cual genera un excesivo margen de discrecionalidad por parte del Consejo Superior de Disciplina, permitiendo que las sanciones adoptadas por el ente recurrido puedan ser contrarias al debido proceso, ya que el Consejo puede imponer una sanción de cualquier tipo, la cual es inapelable y no toma en cuenta criterios que hagan proporcional la sanción impuesta con el hecho castigado, como sucede en el caso del recurrente.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°135.411-2020. y Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°12.523-2020.
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