Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por la beneficiaria de una pensión en contra de la Superintendencia de Pensiones y la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. por el supuesto cálculo errado en la pensión que le corresponde por invalidez.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones y la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. por el supuesto cálculo errado y supuestamente sin base cierta de la pensión de invalidez que le corresponde, luego del fallecimiento de su padre.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 24.
La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que, la extensa tramitación dada al recurso, requiriendo todos los informes que se estimaron pertinentes, puso de manifiesto que lo pretendido con el mismo no es el reclamo frente a la vulneración de un derecho constitucional indubitado, sino lograr la revisión de una materia previsional que fue atendida por las diversas instituciones relacionadas con la misma, las que han dado las explicaciones pertinentes y si no satisfacen a la recurrente, no por ello puede dar lugar a una declaración que excedió con creces el ámbito de competencia del recurso. En efecto, no se divisó de qué manera la Corte podría objetar el cálculo de una pensión y menos determinar cuál es la que corresponde pagar, mediante esta vía excepcional, establecida para remediar situaciones con carácter de urgente, que descartó toda posibilidad de un contencioso de mayor alcance, que es, en definitiva, lo pretendido por la recurrente. Razón por la que se rechazó el recurso de protección.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 26081-2019 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 12971-2019
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