El arbitrio se interpone en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo que desestimó en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en virtud de las causales contempladas en el artículo 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, deducidas en subsidio.
Señala el tribunal superior que la causal principal tiene por finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos determinados en la sentencia, de manera que es imprescindible para que prospere este motivo de nulidad que diga relación con alguno de dichos hechos, ya que sólo a partir de tal supuesto puede iniciarse un debate sobre la eventual infracción de ley.
De esta forma, indica que el arbitrio en análisis desarrolla la infracción de ley a partir de hechos que no se tuvieron por acreditados en la sentencia impugnada y en hechos que distintos a aquellos que se han dado por establecidos en ella, por lo que la referida causal de nulidad no puede prosperar.
En relación al motivo invocado en subsidio, esto es, que la sentencia se haya dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, argumenta que dicha trasgresión debe ser evidente y notoria de la lectura del fallo impugnado.
Analizada la sentencia reclamada, agrega que es posible constatar que ella contiene una valoración de los medios de prueba incorporados al juicio, sin verificarse una infracción manifiesta de la regla de valoración de los mismos, advirtiendo que la fundamentación esgrimida por el recurrente descansa en la interpretación particular que efectúa de determinados medios probatorios.
En virtud de los expuesto, rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que desestimó la demanda en todas sus partes al concluirse que no existió relación laboral por tratarse de labores accidentales las realizadas por el actor.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°376-2020 y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT M-2617-2019.
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