Señala el pronunciamiento de la SUSESO que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°17.322, los empleadores están obligados a declarar y enterar las cotizaciones dentro de los 10 primeros días del mes siguientes a aquel en que se devengaron las remuneraciones, y que dicho plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes cuando la declaración y pago se realice a través de un medio electrónico. Agrega que, de no cumplirse oportunamente con dichas obligaciones, tendrán lugar las sanciones que detalla dicho precepto.
Seguidamente, expone que el caso fortuito y fuerza mayor se encuentran definidos en el artículo 45 del Código Civil y que, por medio de los Oficios N°7.139 de 2019 y N°2.055 de 2020, se ha considerado que configuran fuerza mayor hechos como los ocurridos a partir de octubre de 2019 y de marzo de 2020, concluyendo que en tales casos puede eximirse al empleador del pago de multa y/o intereses por no declarar y pagar cotizaciones previsionales.
“No obstante, lo anterior, en el caso del SLEP no ha sido invocada ni menos acreditada una situación de fuerza mayor, toda vez que sólo indicó que por una omisión administrativa interna ocurrida en el mes de noviembre de 2020 no se declararon y pagaron las cotizaciones previsionales del mes de octubre de 2020, respecto del cuerpo docente y asistencial de educación”.
Por lo expuesto y razonado, resolvió que no es posible acceder a la solicitud efectuada por la institución.
Vea texto íntegro del Dictamen N°4009-2020.
RELACIONADOS