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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra Municipalidad de Temuco por declarar caducado el permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso Público a una feriante.

La declaración de caducidad de un permiso es una facultad discrecional del Alcalde, pero no puede ser practicada sin fundamento.

27 de diciembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió un recurso de protección contra la Municipalidad de Temuco por caducar el permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso Público a una feriante.

El conflicto surge luego que la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Temuco comunicara a una vendedora la resolución que declara caduco su permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso Público, que le entregaba un puesto en la Feria Itinerante de Temuco.

La actora accionó de protección acusando que la resolución que caducó su permiso de ocupación constituye un acto ilegal y arbitrario que atenta contra su derecho a un procedimiento racional y justo, careciendo de fundamento la resolución adoptada por la recurrida. A su vez señala que atenta contra sus derechos de igualdad ante la ley, al no habérsele permitido realizar descargos contra la resolución.

La Corte de Temuco acogió el recurso para lo cual tuvo presente que, del análisis de los documentos acompañados por la Municipalidad, no se extrae claramente la fundamentación de la resolución dictada contra la recurrente. Aclara que si bien la declaración de caducidad de un permiso es una facultad discrecional del Alcalde, esta no puede ser practicada de forma arbitraria. La Corte ordenó dejar sin efecto la resolución impugnada y el restablecimiento del permiso municipal en favor de la recurrente, con el fin de retrotraerla a la situación anterior en la que se encontraba antes de la dictación del decreto impugnado.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°144.441-2020 y Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°3.683-2020.

 

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