El Consejo Constitucional Francés determinó que es aplicable a Nueva Caledonia la normativa que regula el estado de excepción constitucional con motivo de la emergencia sanitaria decretado por el Estado de Francia.
La preceptiva impugnada se trata de un artículo del Código de Salud Pública francés que otorga al Ministro de Salud o al Alto Comisionado prescribir o adaptar, en las circunscripciones territoriales donde se declare el estado de emergencia sanitario, cualquier medida reglamentaria relativa a la organización y funcionamiento del sistema de salud.
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Los actores señalaron que, si bien en su mayoría, es aplicable a Nueva Caledonia, con sus respectivas adaptaciones, el estado de emergencia sanitaria y el régimen transitorio que la regula, la normativa desconoce el reparto o división de competencias entre el Estado de Francia y Nueva Caledonia, ya que las autoridades locales son quienes detentan la competencia exclusiva en materia de salud pública.
Cabe recordar que el 5 de mayo de 1998 se firmó en Numea un “Acuerdo sobre Nueva Caledonia”, entre el Gobierno de la República Francesa y los representantes de los partidos políticos de Nueva Caledonia, que, además de un “Preámbulo”, incluye un “Documento de orientación”, relativo, en el punto 3, a los “poderes” delegados del Estado a Nueva Caledonia, según el cual: “Los poderes del Estado se transferirán a Nueva Caledonia, en las siguientes condiciones: “(1) algunos serán transferidos tan pronto como se implemente la nueva organización política; (2) otros estarán en etapas intermedias; (3) otros serán compartidos entre el Estado Francés y Nueva Caledonia; (4) los últimos, de carácter regio, sólo pueden ser transferidos después de la consulta mencionada en (…)”.
Por su parte, el Consejo señaló que, de acuerdo a la normativa orgánica constitucional en la materia, las competencias delegadas a Nueva Caledonia incluyen el reglamento sobre “Protección social, higiene y salud pública, control sanitario en las fronteras”. Sin embargo, de conformidad con el punto 3.3 del Acuerdo de Numea, que establece que el orden público sigue siendo competencia del Estado Francés hasta que, por consulta plebiscitaria, se establezca una nueva organización política. Lo anterior, igualmente, en relación a que la misma regulación orgánica establece que es el Estado de Francia quien goza de la facultad de regular en materia de “garantías de las libertades públicas.
Consecuentemente, declara la sentencia, si la normativa del Código de Salud Pública impugnado, persigue un objetivo de protección de la salud pública, estas medidas excepcionales, temporales y limitante, son estrictamente necesarias para responder a un desastre sanitario y sus consecuencias; por lo que se encuentran vinculadas a la protección de las libertades públicas y, por tanto, no entran en la jurisdicción de Nueva Caledonia.
En definitiva, el Consejo Constitucional de Francia concluyó que el legislador entregó la competencia al Estado en este tipo de medidas, dada la relevancia que tienen para el orden público o las garantías de las libertades públicas. Por tanto, esta “interpretación extensiva” no tiene ningún impacto o interfiere en las facultades de Nueva Caledonia en el ámbito de la salud. Así, las disposiciones impugnadas, no desconocen el principio de libre administración de las comunidades territoriales o cualquier otro derecho o libertad garantizado por la Constitución.
Vea texto íntegro de la decisión.