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Aspectos Relevantes de la Demanda Judicial en Chile.

Demanda

Acto material que da nacimiento a un proceso.

CONCEPTO:

– Dispone el artículo 253 del Código de Procedimiento civil que «todo juicio ordinario comenzará por demanda del actor, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de este Libro».

Entonces un JUICIO se comenzará con dos vías: (1) Medida prejudicial o (2) Demanda.

La ley no define Demanda, pero podemos indicar que la demanda es entonces, la forma o manera de ejercitar la acción en juicio, y esta, la de reclamar judicialmente un derecho controvertido.

FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA:

– Desde el momento en que la demanda, como acto inicial del juicio, es un verdadero escrito, debe ajustarse a determinadas formalidades en su otorgamiento y presentación, para que así produzca los efectos legales deseados por el actor.  Estas formalidades son dobles: a saber, las generales de todo escrito y las especiales propias del escrito de demanda.

FORMALIDADES GENERALES:

–  A todo escrito: la demanda deberá presentarse en papel por conducto del Secretario respectivo y encabezado con una suma que indique su contenido (artículo 30 CPC), y acompañada de tantas copias cuantas sean las partes a quienes haya de ser notificada, por último, en atención que la demanda es la primera presentación que hace el actor, deberá contener la constitución de un procurador o mandatario judicial habilitado y la designación del abogado patrocinante, también habilitado.

FORMALIDADES ESPECIALES:

– La designación del tribunal ante quién se entabla.

– El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representan y la naturaleza de la representación.

– El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado.

– La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya.

– La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

DE LOS DOCUMENTOS ACOMPADOS A LA DEMANDA:

– 255 CPC: «Los documentos acompañados a la demanda deberán impugnarse dentro del término de emplazamiento, cualquier sea su naturaleza».

MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA:

– Antes de notificada la demanda al reo.

– Una vez notificada la demanda a cualquiera de los demandados y antes de la contestación.

– El actor en la réplica del escrito podrá modificar, pero sin alterar las que sean objeto principal del pleito.

– Después de notificada la demanda, en cualquier estado del juicio el demandante.