Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena y rechazó un recurso de protección deducido por un particular en contra de la Central Unitaria de Trabajadores por haber llamado y ejecutado una huelga nacional.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), por haber llamado y ejecutado una huelga nacional con fecha 12 de octubre del 2019, cuyo llamado se realizó mediante conferencia de prensa a través de la Mesa de Unidad Social.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 7, 10, 15 y 16.
La Corte de La Serena indicó en su sentencia que, el tenor de los recursos y del análisis de los informes evacuados, apareció con nitidez que el acto que constituyó el objeto del arbitrio perdió oportunidad, toda vez que el hecho por el cual se planteó habría ocurrido con fecha 12 de noviembre del 2019, de modo tal que la Corte no se encontró en situación de adoptar medida alguna a favor del recurrente. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 11176 – 2020 y Corte de Apelaciones de La Serena Rol N° 3827 -2019
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