En condiciones de convertirse en ley de la República quedó el proyecto que modifica la Ley 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, para otorgar fuero laboral a los dirigentes gremiales de los profesores.
En la ocasión, la Sala respaldó las modificaciones del Senado al texto planteado originalmente por la Cámara, por 115 votos a favor y 27 abstenciones.
La propuesta, iniciada en moción, dispone un máximo de 11 dirigentes con fuero, para una asociación nacional con presencia en al menos ocho regiones y 30 mil integrantes; en tanto que serán cinco para directorios regionales de la asociación nacional, cuando representen entre 300 y 999 afiliados. El fuero se extenderá en este último caso a nueve directores, si la agrupación tiene mil o más afiliados.
Las directivas provinciales tendrán un dirigente con fuero, si representan entre 50 y 149; o tres, cuando se trate de una agrupación con 150 o más profesores.
En el caso de las directivas comunales de la respectiva asociación nacional, gozará de fuero uno de sus miembros, si representa a más de 25 afiliados y hasta cuarenta y nueve afiliados; dos de sus miembros, si representa entre 50 y 149 afiliados; tres de sus miembros, si representa entre 150 y 999 afiliados; y cuatro de sus miembros, si representa a mil afiliados o más.
Tratándose de los directorios territoriales que forman parte del territorio jurisdiccional de un servicio local de educación, gozarán de fuero tres de sus miembros si representan hasta ciento cuarenta y nueve afiliados; cinco de sus miembros si el número de afiliados es de ciento cincuenta y hasta novecientos noventa y nueve, y siete de sus miembros si representan a mil o más afiliados.
En todos estos casos, el empleador no podrá poner término al contrato sin autorización previa del juez laboral.
El texto, a su vez, precisa que, para los directores con derecho a fuero, la participación en sus asociaciones será considerada como actividad gremial.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis boletín 11362.