Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 305 bis C., inciso primero, del Código de Procedimiento Penal.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “No obstante lo dispuesto en el artículo 305 bis A, las órdenes de detención y la resolución que somete a proceso al inculpado llevan consigo el arraigo, mientras están vigentes en el proceso y aun cuando el inculpado o procesado se encuentre en libertad provisional.”.
La gestión pendiente incide en causa de Derechos Humanos, seguida ante el Ministro en Visita Álvaro Mesa Latorre, de la Corte de Apelaciones de Temuco, en los que el requirente es acusado por el delito de homicidio calificado de un menor de edad en el año 1973, lo cual lo tiene actualmente con arraigo nacional.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a la vida, toda vez que la norma recurrida atribuye una medida precautoria personal a un procesado, durante un periodo de tiempo cuya extensión no puede determinarse con precisión. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, pues la requirente lleva más de 6 años sujeto a esa medida precautoria personal, y no se vislumbra un término para lo mismo, lo cual ha sido diferente en casos similares. En tercer lugar, estima transgredido el debido proceso, ya que no sería racional ni justo, que una norma como la recurrida imponga sin ninguna clase de límites, un arraigo nacional. Finalmente, supone infringida la libertad personal, en el sentido de que la propia Constitución establece que la regla general es aquella que consiste en que mientras esté pendiente el procedimiento, la libertad del imputado procederá.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8558-20.