Se dedujo acción de protección en contra del Ministerio Público, por cuanto, mediante oficio de 30 de enero, ordenó a una funcionaria la restitución de los dineros pagados por concepto se subsidio post natal maternal, por sobre el tope que la ley establece para dicha prestación.
La actora se opuso a la orden y estimó que tal proceder vulnera es arbitrario e ilegal, en cuanto carece de razonabilidad, vulnerando sus garantías constitucionales.
La Corte de Santiago desestimó la acción, razonando que el acto denunciado como agraviante se contiene en un correo electrónico de fecha 11 de enero de 2012 y no en el oficio del día 30 del mismo mes señalado en el libelo.
Agregó que la acción de protección fue presentada el 27 de febrero, declaró que “sólo tuvo por objeto fabricar un plazo para que una acción cautelar ya caducada pudiera renovarse”.
Finalmente, declaró que “resulta entonces evidente que el plazo para recurrir de protección ya se había extinguido, lo que permite concluir que el recurso de autos es extemporáneo, por haberse presentado cuando se encontraba vencido el término fijado para su interposición”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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