La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, al norte de España, ha desestimado los recursos interpuestos por diez familias riojanas que solicitaban a la Consejería de Educación que sus hijos pudieran recibir enseñanza religiosa islámica en los centros públicos en los que los niños estaban escolarizados.
La Sala consideró que la Administración no ha vulnerado el derecho fundamental de los padres a elegir la enseñanza religiosa acorde con las propias convicciones recogido en el artículo 27.3 de la Constitución Española al haber ofrecido a todos los solicitantes varios centros públicos educativos en los que se imparte enseñanza de religión islámica, haciendo así posible el ejercicio del derecho fundamental invocado.
Vea texto íntegro del comunicado del Poder Judicial de España.
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