En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda por despido injustificado de trabajadora de la Municipalidad de Lampa que prestó servicios por más de seis años a honorarios.
La sentencia indica que acierta el recurrente con el reproche legal que le formula al fallo cuando desconoce la relación laboral habida entre las partes en los términos del artículo 7° del Código del ramo. En efecto, la demandante se desempeñó por más de seis años en la Municipalidad de Lampa realizando tareas de atención de público y supervisión, y si bien las labores que desarrolló aparecen vinculadas a determinados programas, es posible rescatar de esta relación elementos propios de un vínculo laboral sujeto a subordinación y dependencia, tales como seguir las instrucciones que le impartía la jefatura, el recibir correos electrónicos de lineamientos generales, gozar de feriado, de licencias médicas y recibir aguinaldos, sin que pueda entenderse esto último si solo existiera entre las partes un simple contrato a honorarios.
La resolución agrega que en consecuencia, la sentencia vulnera los artículos 1, 7, 8 del Código del Trabajo al no haberse aplicado al caso planteado estos preceptos y, por el contrario, al aplicar el artículo 4° de la Ley N° 18.883 a una situación no prevista por dicha norma.
A continuación, la resolución indica que en efecto, no es aceptable que la actora haya sido contratada para un cometido específico dentro de la Municipalidad, pues se desempeñaba en atención de público y de usuarios tanto en el municipio como en terreno, sin que pueda entenderse que esta función propia, necesaria y permanente en el tiempo dentro de cada Municipalidad requiera de la contratación de un servicio específico, menos aún que a esa persona se le pague incluso aguinaldos, tal como se hace con aquellos sujetos a vínculo laboral.
Concluye en consecuencia, la labor que desempeñaba la demandante es una labor habitual dentro de la Municipalidad que no puede ser calificada de específica u ocasional.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº3.519-2019
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