El Tribunal de alzada rechazó el arbitrio deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
El fallo señala que la impugnación invoca la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en razón de haber sido pronunciada la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal.
Añade que el motivo del reproche consiste en la omisión de antecedentes probatorios relevantes para alterar las conclusiones a que arriba la sentencia, en el sentido que, si se hubieran analizado, la decisión hubiese sido favorable al recurrente.
Precisa que, siendo el recurso de nulidad de derecho estricto y carácter extraordinario, el libelo debe llenar todos los requisitos que exigió el legislador para su procedencia. En la especie, sostiene que la formulación del recurso debe referir el medio de prueba que la sentencia no ha analizado y cómo su inadvertencia desmerita las conclusiones de la sentencia.
En ese orden de ideas, advirtiéndose el vacío del libelo al respecto, no es posible verificar si la omisión reclamada produce algún efecto sustancial en la sentencia, de la manera que exige el artículo 478 inciso 3º del Código del Trabajo.
Por lo expuesto, rechazó el recurso de nulidad, declarando que la sentencia impugnada no es nula, condenando a la recurrente en costas.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°77-2020 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt O-500-2019.
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