En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Lo Prado a pagar una multa a beneficio fiscal de 5 UTM y capacitar a los funcionarios en atención de ciudadanos extranjeros que concurran a dependencias municipales.
La sentencia sostiene que la demandada denuncia como infringidos, en primer término, el artículo 12, inciso 1° en relación con el artículo 2° de la Ley N°20.609 por cuanto se multó a la municipalidad en circunstancias que la ley señala que la sanción debe imponerse directamente al responsable del acto o acción discriminatoria, que fue un guardia de seguridad subcontratado, que no es funcionario. En segundo término, acusa la contravención de los artículos 1° y 12 de la misma Ley, sin desarrollar los fundamentos de la supuesta infracción.
La resolución agrega que en relación con el segundo acápite, cabe consignar que la mera transcripción de las disposiciones legales resulta del todo insuficiente para tener por cumplidas las exigencias señaladas en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, no puede prosperar.
A continuación, indica que en relación con el primer capítulo, el artículo 2° de la Ley N°20.609 dispone describe las infracciones de que se trata señalando que son sujetos activos de la misma tanto los particulares como los agentes del Estado. En el caso sub lite, la persona natural que cometió el acto calificado como discriminatorio en la sentencia es un empleado subcontratado precisamente por la Municipalidad sancionada, de modo que no se observa infracción a lo dispuesto en el artículo 12, toda vez que éste dispone que la multa se aplique al directamente responsable del acto u omisión, como ha ocurrido en la especie; por lo que sólo cabe concluir que el recurso carece manifiestamente de fundamento.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 24133 – 2019
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