La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda por competencia desleal, ratificando así lo decidido por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmo el fallo de primer grado que desestimó las conductas anticompetitivas denunciadas.
Razona el fallo que no todo desvío de clientela puede ser sancionado por el compendio legal en análisis, tipificando alguna de las conductas a las que la ley le atribuye dicha calidad, para lo cual es menester acreditar la intención de captar clientes utilizando medios ilegítimos, que se identifican, específicamente, con acciones que contrarían la buena fe y las buenas costumbres.
Añade la sentencia que, en la especie, las acciones que fueron acreditadas no pueden tildarse como contrarias a dichos conceptos, si no se probó el modo como se pretendía captar al único cliente que, según se imputó, sería objeto de desviación ilícita, requiriéndose, como necesidad para configurar la conducta que se reprocha, la utilización de medios ilegítimos, que, a la postre, no fueron probados, lo que implica desestimar la concurrencia de una conducta sancionable por el cuerpo legislativo en referencia.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 16226 – 2019
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