Un Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena sentenció que el finiquito sólo tiene poder liberatorio respecto de las materias que las partes acuerdan de manera expresa. Así, en la propuesta de finiquito y en los diálogos producidos en la Inspección del Trabajo, no se hizo referencia a las acciones del demandante por vulneración de derechos fundamentales, de modo que, no habiéndose hecho mención expresa a la renuncia a tales acciones, se estima que el finiquito aludido por la demandada como fundamento de la excepción de cosa juzgada, fundada en una transacción, carece de valor liberatorio respecto de la acción de tutela de derechos fundamentales.
El fallo razona que al tratarse de un finiquito que ajusta entre las partes la situación jurídica de término de derechos de naturaleza laboral, y por lo tanto de orden público, merece y exige la especificación concreta y expresa de los bienes jurídicos de los cuales se dispone, máxime si se considera que por su naturaleza transaccional, rige a su respecto lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil, desde que su finalidad es también evitar o precaver un litigio entre quienes lo suscriben, razón por la cual es indispensable requerir la máxima claridad en cuanto a los derechos, obligaciones, prestaciones, indemnizaciones que comprende, con la finalidad de impedir discusiones futuras.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº89-19
RELACIONADOS
*Proyecto de ley establece la irrenunciabilidad de la reserva de acciones o derechos en el finiquito…
*Corte de La Serena rechazó nulidad laboral contra fallo que acogió tutela y reconoció relación laboral indefinida a trabajador con empresa de obras con la que firmó sucesivos contratos y finiquitos…