En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido en representación de un grupo de 13 ciudadanos extranjeros y dejó sin efecto la resolución de la Intendencia Regional Metropolitana que decretó su expulsión del territorio nacional.
La sentencia sostiene que, el artículo 69 del D.L. 1.094 invocado en las resoluciones recurridas no puede servir de fundamento a las mismas, desde que impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena, en circunstancias que el citado desistimiento extingue la acción penal.
La resolución agrega que al desistirse de la denuncia la Intendencia Regional impidió que el órgano persecutor pesquisara y verificase los hechos constitutivos del delito de los ingresos clandestinos de los se le daba noticia, lo que precisamente llevó al término de esas causas. Asimismo, ese proceder impidió a los amparados defenderse y controvertir los hechos que fundaron la denuncia, por lo que, en definitiva, el dictamen de expulsión se basa en la mera noticia de la autoridad policial, antecedente del todo insuficiente para fundar la decisión de expulsión cuestionada.
Añade que, las circunstancias anteriores privan de fundamento racional al acto impugnado y, consecuencialmente, permiten afirmar que se pone en peligro la libertad personal de los amparados por un acto arbitrario de la Administración, lo que conlleva que la acción interpuesta deba ser acogida.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 69913-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 1336-2020
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