La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió, con costas, el recurso de protección deducido por publicaciones y comentarios incorporados en la red social Facebook, al estimar que constituyen un acto arbitrario e ilegal que afecta la honra de la recurrente, y ordena a las recurridas eliminar, en ese sitio web, todo comentario y expresión directa e indirecta que afecte a la honra de la recurrente, como asimismo se abstengan en forma inmediata de incurrir nuevamente en publicaciones de ese tipo, por cualquier medio de comunicación social, redes sociales u otra forma de difusión masiva.
El fallo señala que las expresiones “no ser cómplices de estos animales que son capaces de tener a una abuelita en estas condiciones, teniendo todos los recursos para hacerlo” y “tan para de raja que se ve”, constituyen actos que afectan el sentimiento de propia dignidad moral de la recurrente y la apreciación que las demás personas se forman de sus cualidades morales y su valor social, lo que en definitiva lesiona la faz subjetiva y objetiva de su honor, derecho esté garantizado en el N°4 del artículo 19 de la Constitución.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº161-2020
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