La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, de los artículos 248, letra c); y 259, inciso final del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García Pozo, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento, en virtud del artículo 84 N° 6 de la LOCTC, en cuanto el conflicto constitucional denunciado en autos no ha sido suficientemente estructurado argumentativamente, residiendo más bien en una discrepancia de la requirente en relación a una resolución judicial, cuyo mérito habrá de ser analizado en la instancia procesal pertinente mediante el recurso de apelación ejercido.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, le corresponde al Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol N° 8798-20.
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