En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la demanda por incumplimiento de contrato de prestación de servicios deducida por abogado en contra de la empresa Agrocomercial Norchimet y Cia. Ltda. de Arica.
La sentencia indica que, de la simple lectura del recurso, se desprende que lo que se ataca por esta vía en examen corresponde propiamente a la actividad consistente en la determinación y establecimiento de los hechos, desde que se reprocha que los sentenciadores no hayan tenido por acreditada la hipótesis fáctica sostenida por la parte demandante.
La resolución agrega que en estas condiciones, sólo cabe constatar que la actividad destinada al establecimiento de los hechos emana de una labor previa, cual es la de apreciar y ponderar las probanzas rendidas en juicio, todo lo que se agotó con la determinación que, a este respecto, hicieron los jueces del fondo, quienes -en uso de sus facultades privativas- dejaron establecidos los presupuestos fáctico-materiales que autorizan acoger la acción, en los términos en que se hizo.
Asentado lo anterior –continúa–, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se haya denunciado alguna contravención a las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ha ocurrido.
Concluye que, en consecuencia, lo razonado impone concluir que las conculcaciones que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar, mediante el establecimiento de nuevos hechos, el supuesto fáctico fundamental asentado por aquéllos, el que resulta inamovible para este Tribunal de Casación, del modo que se propuso la pretensión de ineficacia, constatándose entonces la improcedencia de los reproches formulados por el impugnante.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 30184-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 22 – 2020
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