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Medio de Impugnación.

Recurso de Reposición.

Su regulación se encuentra en el artículo 181 del CPC.

– ¿QUÉ ES?:

Recurso por el medio del cual se puede dejar sin efecto o modificar ciertas resoluciones judiciales, por el mismo tribunal que las dicto.

– FUENTE LEGAL:

Artículo 181 del Código de Procedimiento Civil Chileno.

– CARACTERÍSTICAS:

ES UN:

A. Recurso no devolutivo, horizontal o por vía de retractación. 

B. Recurso Ordinario.

C. Recurso de Mérito.

– RESOLUCIONES OBJETO: 181 CPC.

“Los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan”.

– SUJETO ACTIVO:

Las Partes.

– TRIBUNAL COMPETENTE:

Es aquel que conoce el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución recurrida.

– PLAZOS:

A. SIN NUEVOS ANTECEDENTES: 5 días desde la notificación.

B. ESPECIAL CONTRA INTERLOCUTORIAS: Lo que determine la norma expresa que la contempla, 3 días desde la notificación.

C. CON NUEVOS ANTECEDENTES: “Sin plazo”.