– ¿QUÉ ES?:
Recurso por el medio del cual se puede dejar sin efecto o modificar ciertas resoluciones judiciales, por el mismo tribunal que las dicto.
– FUENTE LEGAL:
Artículo 181 del Código de Procedimiento Civil Chileno.
– CARACTERÍSTICAS:
ES UN:
A. Recurso no devolutivo, horizontal o por vía de retractación.
B. Recurso Ordinario.
C. Recurso de Mérito.
– RESOLUCIONES OBJETO: 181 CPC.
“Los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan”.
– SUJETO ACTIVO:
Las Partes.
– TRIBUNAL COMPETENTE:
Es aquel que conoce el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución recurrida.
– PLAZOS:
A. SIN NUEVOS ANTECEDENTES: 5 días desde la notificación.
B. ESPECIAL CONTRA INTERLOCUTORIAS: Lo que determine la norma expresa que la contempla, 3 días desde la notificación.
C. CON NUEVOS ANTECEDENTES: “Sin plazo”.