El Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido, deducida por una trabajadora de casa particular puertas adentro.
La sentencia indica que los demandados no contestaron la demanda, ni comparecieron a estrados, sin perjuicio de estar válidamente emplazados, privando al tribunal de la posibilidad de conocer las alegaciones de su parte en cuanto a las pretensiones de la actora, ya sea aceptándolas o negándolas.
En virtud de lo anterior, y teniendo presente los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, así como la razonabilidad y plausibilidad de las pretensiones de la actora, el sentenciador estima procedente el uso de las facultades contempladas en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, teniendo por admitidos en forma tácita los hechos contenidos en la demanda.
Así, teniéndose por acreditada la relación laboral entre las partes, correspondía a los demandados acreditar el pago de las obligaciones que son inherentes a ella, como son el pago de remuneraciones y del feriado proporcional, lo que no ha ocurrido en la especie.
En consecuencia, acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido, condenando a los demandados al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.
Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique RIT O-41-2020.
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