En los últimos meses se han presentado numerosas iniciativas parlamentarias para modificar disposiciones contenidas en el Código Penal.
Por vía de ejemplo:
1º) Moción patrocinada por ocho diputados para aumentar la pena al delito de homicidio simple a fin de corregir “desproporción con la penalidad del robo”. (Véase relacionado)
Estiman los autores de la moción que los bienes jurídicos vulnerado por los ilícitos señalados son de diversa entidad y, por consiguiente, por razones de equidad se precisa subir la sanción del homicidio y disminuir la del robo con violencia o intimidación.
Como se puede apreciar, los actuales legisladores conservan el criterio adoptado por el Código centenario estimando que la pena tiene siempre un carácter retributivo y utilitario, muy poco preventivo.
Si la pena es justa retribución del mal causado por el delito, la reforma resulta coherente si se atiende a la diferente entidad de los bienes jurídicos lesionados por los ilícitos en relación.
Sin embargo, en una visión de contexto, la iniciativa propuesta resulta del todo insuficiente si se observa que los desfases que ella advierte se multiplican en el sistema punitivo impuesto por el referido cuerpo legal.
Por consiguiente, lo consecuente es promover una revisión integral del ordenamiento caduco y no gastar tiempo y energías en soluciones unilaterales.
2°) Moción presentada por nueve diputados que propone derogar toda regulación y referencia al duelo en nuestro ordenamiento jurídico. (Véase relacionado)
En principio, como en el caso anterior, la iniciativa merece total aprobación, pero también carece de perspectiva y resulta del mismo modo restrictiva.
Efectivamente, si se trata de eliminar figuras ilícitas que ya no tienen aplicación práctica habría que incluir a diversos delitos funcionarios (en la actualidad cubiertos por el Estatuto Administrativo), delitos contra el orden y seguridad pública cometidos por particulares, y otras figuras arcaicas como la exposición de infantes, el cercenamiento de moneda, la destinación de buques al corso.
En síntesis, una vez más, sin descalificar los propósitos legislativos que persiguen superar las contradicciones y defectos técnicos que presenta el ordenamiento jurídico vigente, consideramos que, tratándose de cuerpos orgánicos como es el caso del Código Penal, las modificaciones parciales no representan una solución efectiva; siendo lo razonable la aprobación de un nuevo cuerpo punitivo, tal como se hizo en el caso del Código Procesal Penal.
No puede olvidarse que el Código de 1875 es el único que ha tenido Chile y que, no obstante las numerosas modificaciones incorporadas, su estructura y orientación aún permanece intacta, en perjuicio de los requerimientos sociales y de los progresos de la ciencia jurídico-penal y la criminología.
En el año 1985, el profesor Alfredo Etcheverry publicó un difundido artículo que en forma un tanto irónica título “Centenario del Código Penal Chileno ¿Permanencia o Caducidad?
Tal vez ha llegado el momento en que los órganos del Estado otorguen una respuesta coherente a esta interrogante que no sólo preocupa a los especialistas.
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