Con la presencia del Presidente Ejecutivo de la Asociación de Exportadores de Carnes de Chile, la Comisión de Agricultura del Senado despachó a sala el proyecto que aumenta las sanciones a las personas que adulteren o falsifiquen información en el sistema de trazabilidad del ganado y la carne.
La iniciativa modifica la ley N°19.162, que “Establece el sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne”, aumentando las multas a las que se pueden someter las personas que infrinjan las normas sobre salud animal en los mataderos, de trazabilidad del ganado y carne, de clasificación de ganado, de tipificación de sus canales y nomenclatura de corte, o que en el proceso de comercialización, cambie, adultere o elimine una tipificación o nomenclatura, estableciendo un nuevo límite de 500 UTM de multa para dichos infractores.
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También agrega un nuevo inciso final al artículo 8 de la misma ley, del siguiente tenor:
“La persona que, en un proceso de exportación, incurriere en infracciones de esta ley relacionadas con salud animal o trazabilidad será sancionada con multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales y con el comiso de los productos. Adicionalmente, será sancionada con la prohibición de exportar entre tres a cinco años. En caso de reincidencia dentro de los cinco años siguientes al término de la prohibición, la conducta será sancionada con la prohibición perpetua para exportar. Tratándose de una persona jurídica, la misma sanción recaerá sobre la o las personas naturales controladoras de dicha sociedad y las demás sociedades que sean controladas por estas.”
La Comisión aprobó el proyecto en general y en particular en votación unánime y lo despachó para su discusión en Sala.
Vea texto íntegro del Boletín N°13805-01 y siga su tramitación aquí.