La Corte de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad y ordenó mantener la reserva de información solicitada por ley de transparencia a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (actual Comisión para el Mercado Financiero).
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En particular, el fallo señala que, resulta innecesario pronunciarse acerca si la información solicitada está sujeta a la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación con lo dispuesto en los artículos 154 y 7 de la Ley General de Bancos, como asimismo si este último precepto es o no una Ley de Quórum Calificado y en el evento de estimarse que sí lo fuere, su consecuente afectación o vulneración a los bienes jurídicos contemplados en el artículo 8 inciso segundo de la Carta Fundamental, por cuanto dicha hipótesis sólo debe ser analizada en el evento de estimarse que aquélla reviste el carácter de pública, lo que según se ha indicado no ha acontecido en la especie.
Luego, la CS explica que, habiéndose declarado inaplicables por parte del Tribunal Constitucional los preceptos legales fundantes de la decisión de amparo que se revisa por esta vía –artículos 5 inciso segundo, 10 inciso segundo y 11 letras b y c) de la Ley N° 20.285, el acto deviene en consecuencia en ilegal y arbitrario, aunado a que la naturaleza de la información requerida por el Consejo de la Transparencia a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras no es de carácter pública, se acogerá el reclamo de ilegalidad impetrado, en la forma en que será dispuesta en la parte resolutiva de la presente sentencia
De esta manera, entonces, la Novena Sala de la Corte de Santiago, acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto a favor de la SBIF – actual Comisión para el Mercado Financiero – en contra de la Decisión del CPLT, que acogió el amparo por denegación de acceso a la información deducido.
Vea texto íntegro de la sentencia, Rol N° 503-2018.