La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó un recurso de protección contra la Municipalidad de la misma ciudad, por negar la renovación de la patente de alcoholes de un local comercial.
El conflicto surgió luego que el actor fuera notificado de un Decreto Alcaldicio que negó la renovación de la patente de alcoholes que poseía por no acreditar el ejercicio de su actividad comercial ni la existencia de su local desde el año 2010.
El actor accionó de protección, acusando que la decisión del municipio es ilegal y arbitraria, ya que no indica la norma en la que se fundamenta y la Ley N°19.925 no exige que se tenga que acreditar el ejercicio de la actividad comercial para la renovación de patentes de alcoholes, por lo cual la resolución carece de fundamento y vulnera su derecho de propiedad y su derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a derecho.
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La Corte de Arica rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que en virtud al artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, para otorgar una patente municipal debe existir una realización efectiva de la actividad comercial gravada, la cual queda sujeta a los controles de la autoridad. A su vez, señaló que en virtud de los documentos acompañados, el último timbraje de boletas del recurrente se realizó el año 2010 y no se rindió cuenta de la realización efectiva de ninguna actividad comercial hasta 2019, por lo que no le asiste expectativa alguna de reconocimiento formal y de continuidad de la patente.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.
Vea texto íntegro sentencia Corte Suprema Rol N°4.401-2021 y Corte de Apelaciones de Arica Rol N°1.299-2020.