Para los efectos de la revisión de datos en el Padrón Electoral, por parte de los electores y la respectiva autoidentificación con un pueblo indígena, en caso de omisiones, el Servicio Electoral publicó la nómina de electores con calidad indígena, que contiene los nombres y apellidos del elector, su número de rol único nacional, comuna, provincia y región a la que pertenezcan, según lo dispuesto por la Ley N° 21.298.
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De acuerdo a la ley citada, dicha nómina se confecciona a partir de la información que debe ser entregada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y por el Servicio de Registro Civil e Identificación y ser publicada electrónicamente por el Servicio Electoral hasta ochenta días antes de la elección.
De acuerdo con la misma ley, los electores podrán autoidentificarse como pertenecientes a un pueblo indígena de las siguientes maneras:
1.- Mediante un certificado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que demuestre su calidad de tal.
2.- A través de una declaración jurada, cuyo formato ha elaborado el Servicio Electoral, donde la persona declara que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley N° 19.253 para obtener la calidad indígena, y sea otorgada ante los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales o el funcionario a quien éstos deleguen esta función, oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, o directamente ante el Servicio Electoral, por vía presencial o con clave única, hasta el 25 de febrero de 2021.
Por lo anterior, Servel pone a disposición el Formulario de Autoidentificación Indígena AI01, con el que se podrá realizar la declaración jurada que la normativa indica.
Vea texto íntegro de la nómina de electores con calidad indígena.
Acceda a las instrucciones y formulario para autoidentificación indígena aquí.