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Salida alternativa regulada en los artículos 241 a 246 el Código del Procedimiento Penal.

Acuerdo Reparatorio

Su efecto penal es que una vez cumplidas las obligaciones contraídas por el imputado o garantizadas debidamente la satisfacción de la víctima, el tribunal dictará sobreseimiento definitivo total o parcial, en la causa con la que se extinguirá total o parcialmente, la responsabilidad penal del imputado que lo hubiere celebrado

Es un medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y no asistido, celebrado entre el imputado y la víctima en el sistema procesal penal, que requiere ser homologado por el Juez de Garantía, y se celebra con el fin de convenir la reparación de las consecuencias causadas por el delito y poner término al litigio penal pendiente respecto de un delito que afectare bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y consistiere en lesiones menos graves o constituyere un delito culposo.

Consiste en convenciones celebradas entre el imputado y la víctima, en cuya virtud el primero se obliga a reparar el daño causado a la segunda, con aceptación de esta y aprobación del Juez de garantía.

Los requisitos de procedencia son:
I. Acuerdo entre el imputado y la victima

II. Respeto de ciertos delitos en que la ley lo permita, siendo estos
i. Cuando los hechos investigados que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial
ii. Lesiones menos graves y también lesiones leves
iii. Delitos culposos