Son personas que no están directa o expresamente vinculadas al conflicto que se ha promovido ante el órgano jurisdiccional, pero que actúan al interior del procedimiento tendiente a resolver el conflicto.
Se clasifican en:
a. Indiferentes: Persona que intervienen en el proceso sin tener interés alguno en el proceso o en su resultado. No son afectados por la sentencia y no se consideran como terceros procesalmente.
b. Interesados: Son terceros que no son parte directa en el proceso, pero que pueden ser afectados por éste, de manera que se les autoriza a participar en él.
Pueden ser:
i. Coadyuvantes(o por vía adhesiva): Personas que tienen un interés actual en su resultado, defendiendo pretensiones armónicas y concordantes con alguna de las partes directas.
ii. Independientes(o por vía principal): Es un tercero al que se le permite actuar en el procedimiento, sosteniendo un interés independiente respecto de los que han hecho valer las partes directas en el juicio.
iii. Excluyentes(excluyentes): Pretensiones que reclaman pretensiones incompatibles con las partes.