La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que acogió demanda de relación laboral y cobro de prestaciones de extrabajadora de la Academia Chilena de Aeronáutica Civil.
La sentencia sostiene que, como se ha dicho reiteradamente por esta Corte, la causal deducida exige dos requisitos: Primero, que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es, evidente, ostensible, capaz de ser percibida a simple vista. Lo segundo es que se indiquen cuáles son las reglas de la sana crítica que se estiman trasgredidas y de qué forma se produce esta infracción.
La resolución agrega que en cuanto a lo primero, lo cierto es que el arbitrio no cumple con ese supuesto, desde que el recurrente se limita solo a discrepar del raciocinio valorativo que hace la juez de base en los motivos séptimo y octavo del fallo impugnado, para concluir que la actora no logró probar el despido que atribuye a la contraria. Determinante en ese análisis es que no corresponde la fecha del despido que indicó la actora en su demanda, con la que aporta la prueba rendida, lo que impide dar por establecido el despido esgrimido por la demandante, al no existir claridad en la fecha y forma en que ocurrió ese acontecimiento.
Añade que en cuanto a lo segundo, la sola mención de haberse vulnerado las máximas de experiencia, sin indicar qué regla en particular sería la infringida, impide a esta Corte efectuar el análisis pertinente, lo que basta para desestimar esa alegación.
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Para el Tribunal de alzada, en lo relativo a la eventual trasgresión del fallo del principio del derecho laboral, en particular, el in dubio pro operario, no se vislumbra de qué modo puede existir esa infracción, desde que correspondía a la actora probar el hecho del despido y no lo hizo, razón por la cual el rechazo de las pretensiones asociadas a ese hecho era del todo procedente, tal como lo decidió la juez a quo.
«Que, en consecuencia, careciendo la única causal invocada de todo fundamento, el recurso debe ser desechado», concluye.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº526-2020 y de primera instancia Rol O-6426-2019.