La autoridad refiere que la requirente solicitó un pronunciamiento jurídico, a fin de determinar si la documentación laboral, relativa a los dependientes que fueron traspasados a un Servicio Local de Educación Pública, deben quedar en poder de ella o debe enviarlos a dicho servicio, manteniendo sólo una copia de aquellos.
El pronunciamiento señala que la normativa contenida en la Ley N°21.040, particularmente en los artículos 8, 19 y 21 transitorios, se infiere que el traspaso del servicio educacional desde las Corporaciones Municipales a los respectivos Servicios Locales de Educación Pública incluye el traspaso de los trabajadores cuyas labores se encuentren asociadas a la prestación del servicio educacional.
En razón de lo anterior, agrega el dictamen, el legislador impuso a dichas Corporaciones la obligación de elaborar una nómina de los docentes y los asistentes de la educación que serán traspasados, en la que se indique su régimen legal o contractual junto con otros antecedentes que requiera el Ministerio de Educación, debiendo dictarse por la respectiva municipalidad un decreto alcaldicio al efecto.
Por lo expuesto, sostiene que la obligación impuesta por el legislador no incluye el traspaso material de la documentación laboral y previsional de los trabajadores, añadiendo que éstas mantienen la responsabilidad de extinguir los saldos impagos de obligaciones previsionales y remuneratorias que pudieron generarse durante su administración.
En ese orden de razonamiento, arguye que, si las Corporaciones Municipales continúan legalmente obligadas a extinguir las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores que fueron traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, incluso después del referido traspaso, deben conservar la documentación que le permita respaldarlas adecuadamente ante un eventual ejercicio de acciones judiciales relacionadas con ellas.
A fin de reforzar la conclusión expuesta, reiteró la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº3.677/189 de 06.11.2002, que dispone «mientras no se declare judicialmente la prescripción es válido fiscalizar derechos y obligaciones laborales o previsionales pendientes, pero la eficacia de esta fiscalización dependerá de la documentación a la que pueda efectivamente acceder la institución fiscalizadora, debiendo el empleador conservarla, a lo menos, por el plazo de prescripción de los derechos y obligaciones correspondientes».
Vea texto íntegro del Dictamen N°318/4.
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