Los funcionarios o empleados públicos son el conjunto de sujetos que establecen su actividad laboral afectos al estatuto administrativo, ejerciendo un determinado cargo público bajo una relación jerárquica y disciplinada.
Nuestra constitución remite a una ley orgánica constitucional la garantía de existencia de una carrera funcionaria y los “principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse” (artículo 38 inciso 1°). Así el artículo 7 de la LOC de Bases General de la Administración del Estado, señala que “los funcionarios del estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las ordenes que les imparta el superior jerárquico”.
Los cargos públicos son los que se desempeñan en las administraciones públicas o en los órganos constitucionales y que, a diferencia de los ocupados por funcionarios profesionales, tienen carácter electivo o de confianza. Max Weber fue el primer autor en respaldar la idea del servicio público como una característica necesaria de la modernidad. El sector público emplea actualmente más del 25% de la fuerza laboral en muchos países occidentales.