El artículo 2 de la ley 19884, define el gato electoral como “todo desembolso o contribución avaluable en dinero, efectuado por el precandidato en lo que corresponda, el candidato, un partido político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales”. Dicho artículo establece los siguientes conceptos como gasto electoral:
a.- Eventos de manifestación pública, propaganda en cualquier medio con la finalidad de promover a un candidato o partido político.
b.- Encuestas electorales.
c.- Uso o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, para los equipos de campaña o actos de proselitismo electoral.
d.- Pagos a personas por servicios a la campaña
e.- Gastos por desplazamiento o movilización, del candidato, su equipo o integrantes del partido.
f.- El gasto de todo tipo de impuestos o intereses por los créditos que se solicitaren para financiar la campaña.
g.- Gastos operativos, como alimentación o mantención. Dichos gastos deberán ser debidamente respaldados y justificados.
h.- Aquellos que se origen por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter de voluntarios.