El Papel Fundamental del Debido Proceso en el Sistema Legal Chileno.
– PERO, ¿QUÉ ES EL DEBIDO PROCESO?:
El debido proceso es un conjunto de reglas que aseguran que todas las personas sean tratadas justamente por la ley y que sus derechos estén protegidos cuando están involucradas en procesos legales.
– ¿CÓMO SE PUEDE DEFINIR?:
Se puede definir el Derecho al debido proceso como aquel que, franqueado el acceso a la jurisdicción, permite que el proceso se desarrolle con todas las garantías esenciales, racionales y justas que contribuyan a un procedimiento equitativo y no arbitrario.
– ¿QUÉ NOS SEÑALA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?:
El TC lo define sosteniendo que el procedimiento legal debe ser racional y justo. Racional para configurar un proceso lógico y carente de arbitrariedad. Y justo, para orientarlo a un sentido que cautele los derechos fundamentales de los participantes en un proceso
– ¿CONJUNTO DE GARANTÍAS?:
Este es el concepto más popular para identificar un conjunto de garantías procesales, orgánicas y penales que se manifiestan en la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, en todo tipo de asuntos, contradictorios o no, que se tramitan ante tribunales ordinarios y especiales que ejerzan jurisdicción.
– ELEMENTOS CONSTITUCIONALES:
Las garantías del debido proceso son normas de aplicabilidad directa para todos, pero que requieren un desarrollo legislativo para especificarlas como sistema para los distintos procedimientos.
– DERECHOS QUE LO INTEGRAN:
Por tanto, existirán derechos integrantes del debido proceso que pueden calificarse como derechos constitucionales –como el derecho a defensa jurídica– y otros que resultarán, simplemente, derechos de configuración legal por el menor alcance de los bienes jurídicos involucrados.
– ENTONCES DE ACUERDO A LO ANTERIOR, PODEMOS DECIR QUE TODA PERSONA TIENE POR EJEMPLO DERECHO A:
Ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.
– ALGUNOS DERECHOS QUE LO INTEGRAN:
Se entienden como parte fundamental del debido proceso, los siguientes derechos:
a.- Derecho a un juez predeterminado en la ley: Aquel tribunal que conozca de un asunto debe hacer sido creado con anterioridad a los hechos de los que está llamado a conocer.
b.- Derecho del imputado a ser gratuitamente asesorado por un traductor o intérprete.
c.- Derecho a la bilateralidad de la audiencia: El derecho a conocer de manera oportuna la acción, a formular defensas, de rendir y controvertir pruebas en el proceso.
d.- Derecho al debido emplazamiento: Derecho a que se lo notifique de que es parte de un procedimiento.
e.- Derecho a la igualdad de las partes: Derecho al igual trato dentro del proceso.
f.- Derecho a presentar e impugnar pruebas: Derecho a una adecuada defensa, asegurando la aptitud de presentar pruebas y tener derecho a impugnar aquellas que vulneren las pretensiones y derechos que se hagan valer.
g.- Derecho a una investigación racional y justa: Impide al Ministerio Público en ejercicio de su facultad de investigación conculcar los derechos fundamentales de los intervinientes.
h.-Derecho a una defensa jurídica letrada.
i.- Derecho del imputado a ser asistido por un defensor público.
j.- Derecho a obtener una resolución motivada sobre el fondo.
k.- Derecho de revisión judicial por un Tribunal superior.
– EJEMPLO CASO: