Es el acto jurídico de un sujeto legislador habilitado por la Constitución para ingresar un proyecto de ley en una Cámara de Origen determinada y poner en movimiento el proceso de formación de la ley.
La Constitución establece tres órganos con potestad de iniciativa legislativa: el Presidente de la República, los diputados y los senadores.
En este sentido, debe entenderse que la iniciativa legal corresponde, por regla general, a los tres órganos indicados, siendo excepcional que ésta solo pueda recaer en el presidente en determinadas materias, las que se encuentran en la “iniciativa exclusiva” que detenta el ejecutivo.
Según el mismo artículo 65, la moción requiere que se formalice con al menos la firma de al menos uno y hasta cinco senadores, o al menos una de hasta diez firmas de diputados.
Se presenta en la oficina de partes de origen de la cámara (de senadores o diputados según corresponda), y suscrita, como se indicó, por los respectivos senadores o diputados.
Una moción solo puede referirse a las materias de ley que la constitución permite.
En cuanto al mensaje, éste puede tratar de cualquiera de las materias reservadas por la ley, incluidas las de la materia exclusiva.
Lo anterior es señal de nuestro marcado presidencialismo, ya que la facultad de iniciativa legal del ejecutivo es amplia, siendo la del congreso restrictiva.