El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la reclamación judicial interpuesta por IGENAR S.A. en contra de la Inspección del Trabajo de Santiago.
La sentencia refiere que, de los antecedentes aportados por la reclamante, aparece que la sanción se impuso por la reclamada en el marco de una fiscalización realizada a la empresa, en virtud de la cual se detectaron cinco infracciones que dicen relación con medidas de seguridad en el trabajo, a raíz de un accidente que afectó a un trabajador, presentándose una reconsideración administrativa ante el ente fiscalizador, fundada en dar cumplimiento a la normativa infringida dentro del plazo de 15 días de notificada la multa, lo que da cuenta la resolución de 18 de diciembre de 2019, que es la que se recurre en el caso sub lite.
Agrega que la reclamante alegó la rebaja de la multa impuesta, por haber acreditado fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, solicitando su rebaja en, a lo menos, un 50% o un monto mayor, al haberse acreditado dicho cumplimiento dentro del plazo de 15 días de notificada la resolución de multa que originó la reconsideración, alegando, además, que la sanción es desproporcionada e injusta en razón de la norma infringida y el tamaño de la empresa sancionada.
Seguidamente, precisa que la resolución de reconsideración rebajó las multas en un 30% y no en un 50%, fundada en que ellas derivaron de un accidente de trabajo, por lo que no admiten reparación retroactiva, añadiendo que la reclamante debe sujetarse a los criterios contenidos en las instrucciones vigentes y a la sugerencia de la fiscalizadora actuante. En consecuencia, estima que en la resolución recurrida se contienen fundamentos de porqué se aplicó las multas en el porcentaje que indica.
Sin perjuicio de lo expuesto, razona que toda multa tiene por objeto disuadir al infractor de mantener esa conducta, por lo que la ley le permite corregir ello y acceder a la rebaja de la sanción y, en la especie, la demandante no desconoció las infracciones y, no obstante tratarse de un accidente del trabajo, que tal como sostiene la demandada no admite reparación retroactiva, no es menos cierto que la actora tomó medidas para no permanecer en una conducta infractora y cumplió con medidas de seguridad respecto al trabajador hacia el futuro.
Además, tal como lo reconoce la reclamada, se trata de una empresa que cuenta con menos de setenta trabajadores, y conforme al artículo 505 del Código del Trabajo, corresponde a una mediana empresa, respecto de la cual no aparece que tenga una conducta infractora reiterada en el tiempo.
En consecuencia, acogió la reclamación judicial deducida en contra de la Inspección del Trabajo de Santiago y rebajó las multas que indica en un 50%.
Vea texto íntegro de la sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT I-8-2020.
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