El Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimó el recurso de ilegalidad interpuesto por una aerolínea en contra de la Comisión Europea por aprobar un sistema de garantías de préstamos a favor de compañías aéreas notificado por el Estado de Suecia.
El conflicto surge luego que Suecia sometiera a la aprobación de la Comisión Europea una medida de ayuda que consiste en un sistema de garantía de préstamos cuyo fin es apoyar a las compañías aéreas titulares de licencias suecas de explotación en el contexto de la pandemia producida por el COVID-19. La Comisión aprobó la medida, al estimar que constituye un régimen de “ayuda de Estado” en conformidad al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
La aerolínea Ryanair dedujo un recurso de ilegalidad en contra de la resolución de la Comisión, acusando que la medida aprobada contraviene los principios de no discriminación por nacionalidad y de libre prestación de servicios asegurados por el TFUE, ya que no permite que compañías aéreas que no cuenten con una licencia de explotación en Suecia accedan al préstamo. A su vez, acusa que la medida afecta negativamente las condiciones de los intercambios comerciales y la libre competencia entre las compañías aéreas que desempeñan labores dentro de la Unión Europea.
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El Tribunal rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que el sistema de garantías aprobado está destinado a poner remedio a las graves consecuencias económicas que han sufrido las aerolíneas que trabajan dentro del territorio sueco a raíz de la pandemia provocada por el virus COVID-19 y ampara a las compañías aéreas que contribuyen de manera mayoritaria a prestar servicios de vuelo en Suecia, por lo que constituye un régimen de “ayuda de Estado” en conformidad al artículo 107 del TFUE. También precisó que el principio de libre prestación de servicios asegurado en el artículo 56 del TFUE no se aplica a las compañías de transporte, ya que existe un reglamento especial que regula a dichas compañías. Por último, señaló que para la aprobación de un régimen de “ayuda de Estado” se consideran criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad respecto a la economía interna del Estado miembro que la notifica y no toma en consideración las consecuencias de mercado que tenga sobre las empresas afectadas.
Vea texto íntegro de la sentencia Asunto T-238-20.