La Corte Suprema revocó tres sentencias de la Corte de Apelaciones de Iquique que acogieron recursos de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá por decretar la expulsión del territorio nacional de 4 ciudadanos venezolanos que ingresaron de manera clandestina al país.
En enero de 2021, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia de Tarapacá que los amparados ingresaron al territorio nacional de manera clandestina por lugares no habilitados de la frontera que divide a Chile con Bolivia. La Intendencia dictó resolución de expulsión del territorio nacional en contra de los actores por ingresar de forma irregular al país en conformidad al artículo 69 del Decreto Ley N°1.094.
Los actores accionaron de amparo ante la Corte de Iquique, que acogió los tres recursos al estimar que la sanción decretada por la recurrida no estuvo antecedida por un procedimiento en que los amparados pudiesen controvertir el ingreso clandestino que se les atribuye, vulnerando su derecho a la defensa y su garantía a un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo. A su vez, señaló que la orden de expulsión dictada se basó en una mera afirmación de la autoridad, omitiendo la fundamentación fáctica del acto administrativo en virtud artículo 11 de la ley N°19.800.
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El máximo Tribunal revocó los fallos en alzada, para lo cual tuvo presente que la autoridad administrativa obró dentro del límite de sus atribuciones y con estricto apego a la Constitución y las reglas prescritas en los artículos 2, 3, 15 N°7, 17 y 69 del Decreto Ley N°1.094 de Extranjería. A su vez, señaló que las circunstancias de hecho ocurridas con posterioridad al decreto impugnado deben ser planteadas y resueltas con motivo de una solicitud de regularización de situación migratoria tramitada a través de un procedimiento administrativo.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Subrogante Jorge Zepeda, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, al estimar que en conformidad a la Resolución 2/18 sobre Migración Forzada de Personas Venezolanas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Principios de No Retorno y No Devolución en Frontera contenidos en la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, el Estado de Chile reconoce el principio universal de acoger a los migrantes venezolanos en el territorio nacional.
La decisión fue acordada, a su vez, con el voto en contra del Ministro Subrogante Miguel Vázquez, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.
Vea texto íntegro de las sentencias Corte Suprema Rol N°14.338-2021, Rol N°14.340-2021 y Rol N°14.341-2021 y de la Corte de Apelaciones de Iquique Rol N°23-2021, Rol N°27-2021 y Rol N°29-2021.