La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que no acogió la solicitud de desafuero maternal de inspectora de la empresa Metbus SA.
La sentencia sostiene que, al analizar las probanzas rendidas a la luz de las reglas de la sana critica, se aprecia que la sentenciadora adquiere la convicción que el desafuero solicitado no solo obedece al vencimiento del plazo del contrato celebrado, sino que al embarazo de la demandada ya que su desempeño en la empresa estaba exento de reproche y se trataba de una función necesaria, como se dejó sentado precedentemente.
Para el Tribunal de alzada, la ponderación de los antecedentes y la conclusión a que arriba la sentenciadora, lo que no es compartido por la recurrente, no puede estimarse como trasgresión a los artículos 174 y 159 del Estatuto Laboral, que sustentan la causal del artículo 477 invocada.
«En las condiciones anotadas, cabe reiterar lo sostenido por esta Corte respecto a que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. Es decir, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas en función de los hechos que se han tenido por probados», añade.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº803-2020 . y de primera instancia Rol O-5068-2019
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