La sentencia expone que los actores fundaron su pretensión sosteniendo que prestaron servicios para la demandada principal como maestro y ayudante de maestro en la ejecución del contrato de Conservación de Terminal Pesquero en la comuna de Caldera, encargado por la Dirección de Obras Portuarias, precisando que no se les escrituró los respectivos contratos de trabajo y que fueron despedidos verbalmente señalándoseles que “no había más trabajo”.
Por ello, refiere que la cuestión central del juicio consistió en la determinación de la existencia de una relación de carácter laboral entre las partes, y una vez superada tal circunstancia, correspondía realizar algún tipo de análisis respecto del eventual término de dicha relación laboral y el cumplimiento de la legislación vigente en este aspecto.
En razón de lo anterior, sostiene que correspondía a los actores la acreditación de la existencia de la relación laboral, lo que no ocurrió por cuanto no comparecieron a la audiencia de juicio, impidiendo al tribunal tener antecedentes que permitieran tener por acreditado indicio alguno de una relación de carácter laboral entre las partes.
De otra parte, añade que la única prueba rendida por las demandadas fue la confesional ficta del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, donde la alegación central de ambas fue la inexistencia de relación laboral entre las partes. Así, no existiendo ningún otro medio probatorio para analizar, concluye que no existen antecedentes para establecer relación laboral alguna entre las partes; siendo ello condición esencial para analizar el resto de las pretensiones deducidas.
Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras de Caldera RIT O-11-2019.
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