En una reciente publicación del medio digitalextremadura.com se da a conocer el artículo «La presunción de inocencia y el prejuicio de culpabilidad», por Guadalupe Muñoz Álvarez (*).
La autora afirma que los Altos Tribunales han establecido que cuando se inicia una investigación contra cualquier ciudadano, debe partirse de una “verdad interina”, la de su inocencia. Para destruir esta presunción hace falta que existan pruebas obtenidas con todas las garantías y que un tribunal competente e imparcial declare su culpabilidad, tras comprobar que existen pruebas incriminatorias que borren absolutamente la incertidumbre sobre la culpabilidad o inocencia. Grandes juristas de talla han defendido este derecho. Es bien conocido el testimonio de Voltaire que sufrió enorme preocupación por su amigo Jean Calas condenado a muerte y ejecutado en 1752. Durante años el gran filósofo intentó demostrar su inocencia lo que no consiguió hasta 1765, varios años después de la ejecución.
A continuación, recuerda que el Derecho a la presunción de inocencia se proclamó en la Revolución Francesa y en la Quinta y Decimotercera Enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos. Más tarde se plasmó en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Actualmente figura en todas las Cartas Magnas de los países desarrollados. Este diario ya publicó un trabajo serio sobre este Derecho que a todos nos interesa respetar. Con anterioridad, ya aparecía en el Digesto de Justiniano y siglos después se atribuye a Maimónides la frase: “Es mejor absolver a mil culpables que condenar a un inocente.”
El artículo 24 de la Constitución española establece: “todos tienen derecho a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a no declarar contra sí mismos, a no declararse culpables y a la presunción de inocencia”. En este precepto se compendia un conjunto de garantías que los Jueces y Tribunales están obligados a tutelar.
Sin embargo, arguye Muñoz, con frecuencia se advierte que, en cuanto se tiene conocimiento de una actuación irregular, sin esperar a que se practique una mínima actividad de instrucción, se divulga el nombre de la persona supuestamente culpable. Los delitos han de castigarse exclusivamente cuando puedan ser probados y no solo por un testimonio interesado. Es verdad que se extiende con mayor rapidez la información negativa, sin duda. Hay refranes que así lo manifiestan “Cuando el rio suena, agua lleva”. Tanto el derecho alemán como el austriaco condenan las falsas informaciones, pero el daño está hecho.
La libertad de expresión y de información, continúa, son derechos igualmente protegidos por la Constitución, imprescindibles para el desenvolvimiento de la democracia, pero los Tribunales han establecido con rigor y claridad sus límites. No tienen cabida las injurias ni el insulto personal o familiar. La información debe haberse obtenido “según los cánones de la profesionalidad informativa, excluyendo rumores o puras insidias”. Hay que rechazar todo lo que es incompatible con la dignidad de la persona. El peligro de la inversión de la carga de la prueba puede afectar a cualquier miembro de la sociedad en estos momentos tan convulsos en los que se repiten sin cesar rumores sobre las veleidades de un monarca, los abusos económicos de algún político, aunque no puedan probarse. Lo mismo sucede con las imputaciones de malos tratos familiares que solo se fundamentan en las palabras de una de las partes y se escudriñan en profundidad hechos antiguos, sin dar oportunidad al presunto ejecutor, que se encuentra indefenso, incluso importantes cargos públicos atacan una conducta que no ha sido probada.
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Por último, Muñoz sostiene que los Derechos Fundamentales constituyen un conjunto de normas que se han conquistado a lo largo de la historia con pertinaz esfuerzo. Por eso es necesario defender, un derecho tan importante que hace que un colectivo humano sea una verdadera sociedad en pacífica convivencia, para que como, decía Hegel, se pueda concluirse que un hombre es libre si todos los hombres son libres y clamar por la tan conocida expresión :“todos somos inocentes mientras no se demuestre nuestra culpabilidad.
(*) La autora es académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, España.