La resolución indica que, por razones de buen servicio, la autoridad estimó necesario complementar la doctrina contenida en el dictamen referente a la pertinencia de la realización de exámenes PCR para detección del virus COVID-19 y su resultado negativo para que los trabajadores puedan retornar a sus labores.
Añade que, a través del Dictamen N°1124/010 del 30 de marzo de 202, se estableció que, en conformidad al artículo 184 del Código del Trabajo, es el empleador quien tiene la responsabilidad principal de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Por ello,
y dada la realidad sanitaria que vive el país en razón de la pandemia derivada de la COVID-19, estima razonable que el empleador sea el más interesado en prevenir y controlar el eventual contagio entre sus trabajadores, y, en consecuencia, arbitre todas las medidas que estén a su alcance en vistas del logro de dicho objetivo.
En base a lo antes indicado y siguiendo los principios enunciados en el referido dictamen, establece que es perfectamente admisible que el empleador requiera de sus trabajadores el examen PCR como un mecanismo idóneo para lograr la prevención y control del contagio de COVID-19, especialmente en el lugar donde los trabajadores desarrollan sus labores.
Finalmente, precisa que tal medida se entenderá jurídicamente admisible en aquellos empleadores que actualmente estén realizando o en el futuro quieran realizar exámenes PCR a sus trabajadores, siempre que el costo económico que aquello signifique sea asumido por dicho empleador, que la aplicación del mismo no constituya una conducta discriminatoria y que aquello no atente contra los derechos fundamentales de sus dependientes.
Vea texto íntegro del Dictamen N°1189/11.
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